Concilio de Elvira

Alrededor del año 300, se celebró un Concilio en la Iglesia de Elvira, población que estuvo situada en el actual barrio del Albaicín, frente a la Alhambra de Granada y al que acudieron Obispos y presbíteros de todas las provincias hispanas, sobre todo de la Bética y la Cartaginense. Sus disposiciones, influyeron el desarrollo de Concilios posteriores de Arles, Sárdica y Nicea.

Las actas permiten conocer la existencia de 37 comunidades cristianas, aunque se desconoce la situación geográfica de algunas de ellas. Es el primer documento eclesiástico que aplica a los herejes y cismáticos la doctrina paulina sobre el matrimonio y es el primer texto que habla sobre el celibato eclesiástico. Probablemente sea también el primer documento que ordena la imposición de la verdadera fe mediante la fuerza, al ordenar los amos que impidan a los siervos adorar a los ídolos. Así mismo, el Concilio ordena con claridad la práctica de la usura, tanto al clérigo como al laico.

                                                                   

                                                           Diócesis de las provincias Bética y Cartaginesa
 

Las actas del Concilio tal como han llegado a nuestros días, cuentan con 81 cánones, el número más elevado existente en los Concilios de la antigüedad. Un estudio detallado del texto, nos revelan que los cristianos eran minoría en un ambiente mayoritariamente pagano, en el que viven inmersos con todas las tentaciones. Las prácticas religiosas, eran un reto para los miembros de las comunidades, tal como se manifiestan en los tres primeros cánones. El Concilio quiere evitar matrimonios mixtos entre cristianos con paganos, herejes y judíos, por el peligro que conllevaba para la fe. Cómo dice el canon 15, ni la desproporción de las jóvenes cristianas con relación a los varones cristianos puede justificarlo.
 

Los cánones 4 y 11, se refieren a prácticas reglamentadas de iniciación cristiana; los 3 y 7, suponen un conocimiento y ejercicio habitual de la penitencia, tal cómo se practicaba en las demás Iglesias del siglo III. Los cánones 8 al 10 y 14 al 17, regulan diversos aspectos del matrimonio cristiano. El 13, es testimonio de la existencia de vírgenes consagradas a Dios mediante voto. Obispos, presbíteros y diáconos rigen las comunidades y reciben del Concilio normas que afectan a su vida sexual y a su propio sustento.

 

El 21, recuerda a los fieles que viven en las ciudades, la obligación que tienen de acudir a la asamblea litúrgica de los Domingos, estableciendo que se castigue debidamente a los que falten a ellas tres Domingos. Se ordena también, celebrar las fiestas cristianas más características, como Pentecostés, y ayunar todos los Sábados, a excepción de Julio y Agosto.

 

Los fieles cristianos, poseían la misma cultura romana que sus conciudadanos y a finales del siglo III, no habían tenido tiempo suficiente para que el encuentro del cristianismo con su cultura, hubiese llevado a madurez un proceso que sólo lenta y progresivamente podía realizarse, así que no puede sorprendernos que los reunidos en el Concilio, siguieran creyendo que podía causarles la muerte a otros los maleficios y conjuros. El canon 6 lo prohíbe con la más severa de las penas, “porque tal acción no puede realizarse sin idolatría”.

El Concilio, pretendió mejorar el comportamiento moral de los clérigos a quienes propuso como ejemplo de buena conducta. El canon 33, es el primer texto conocido que establece como obligatorio no el celibato del clero, sino la abstención del uso del matrimonio. Del canon 27, se deduce que el número de vírgenes era importante. Las faltas principales que en estos primeros cánones se corrigen, son defectos de firmeza en la fe, inclinación a la idolatría, defectos en materia de sexo, como adulterio y fornicación, codicia en el clero, y descuido en las asistencia a las asambleas litúrgicas y dureza en el trato a los esclavos.

 

Llama la atención el extremado rigor disciplinario, aunque corresponde a la actitud de la Iglesia de aquel tiempo. Negar la comunión en algunos casos, aun en la hora de la muerte, no era una práctica insólita en los tiempos antiguos. Los criterios para aplicar este rigor no se corresponden con los actuales. Un ejemplo lo tenemos en el canon 5, en el que se propone un caso de conciencia: Una mujer cristiana que se ha dejado llevar del mal genio, azota con tanto furor a una esclava que ésta fallece a los tres días entre terribles dolores. La penitencia a este pecado en siete años de penitencia si la mató intencionadamente y cinco que se muriese a consecuencia de la paliza, que sin intención de que falleciera. Suave penitencia, si se compara con la excomunión a perpetuidad, aun a la hora de la muerte, que se prescribe en el canon 20, contra la mujer cristiana que se une a un casado sabiendo que lo está; o el 12 contra cualquier cristiano que ejerciese el lenocidio; o el 13, contra la virgen consagrada que quebranta el voto de su virginidad o el 17, que prescribe la misma pena contra el padre que entregue su hija aun sacerdote pagano. El 18, prescribe la misma pena para Obispos y sacerdotes o diáconos que caigan en fornicación

En cuanto al tema matrimonial, no se admite en ningún caso que contraiga nuevo matrimonio, la mujer casada, que con causa o sin ella, haya abandonado al marido, pero en cambio, no exige lo mismo a los maridos, con extraña desigualdad. De los cánones del Concilio de Elvira, se desprende que el paganismo se mantenía fuerte y dominante en la sociedad, pero al mismo tiempo, aparece con claridad el notable avance del cristianismo, y no sólo por el abundante número de Iglesias presentes en el Concilio, sino porque ya aparecen como Iglesias veteranas, es decir, bien organizadas y desarrolladas, lo que supone un largo tiempo de existencia y evolución.
                                                La Sinagoga derrotada. Homiliario de Beda de Verdún. 1.180

                                                                             Consagración de Santa Genoveva virgen

(Continuará)

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