El periodo católico de la
España visigoda, se inició con la solemne conversión de
Recaredo y del pueblo godo en el año 589, y acabó bruscamente con la desaparición
del reino hispa no-visigodo, como consecuencia de la invasión islámica a principios
del siglo VIII. Esta Iglesia alcanzó durante el siglo VIII un relieve
sorprendente, gracias a personas extraordinarias que presidieron las dos sedes más importantes: Isidoro y
Leandro de Sevilla, Eugenio, Ildefonso y Julián de Toledo. A partir del
Concilio XII en el 681, con el beneplácito de todo el episcopado nacional, se
le reconoció al metropolitano de Toledo un papel preponderante en la elección y
consagración de los prelados españoles, dando origen con ello, a la primacía
eclesiástica de esta ciudad en la historia eclesiástica española. Hubo a partir
de entonces, una estrecha colaboración entre los políticos y eclesiásticos a
partir de Toledo III hasta Toledo XVIII, reunido en el año 703.
España visigoda, se inició con la solemne conversión de
Recaredo y del pueblo godo en el año 589, y acabó bruscamente con la desaparición
del reino hispa no-visigodo, como consecuencia de la invasión islámica a principios
del siglo VIII. Esta Iglesia alcanzó durante el siglo VIII un relieve
sorprendente, gracias a personas extraordinarias que presidieron las dos sedes más importantes: Isidoro y
Leandro de Sevilla, Eugenio, Ildefonso y Julián de Toledo. A partir del
Concilio XII en el 681, con el beneplácito de todo el episcopado nacional, se
le reconoció al metropolitano de Toledo un papel preponderante en la elección y
consagración de los prelados españoles, dando origen con ello, a la primacía
eclesiástica de esta ciudad en la historia eclesiástica española. Hubo a partir
de entonces, una estrecha colaboración entre los políticos y eclesiásticos a
partir de Toledo III hasta Toledo XVIII, reunido en el año 703.
Durante estos 114 años, se celebraron 28 Concilios hispano-visigodos, 18
de ellos se celebraron en Toledo, capital del reino. Los demás se celebraron: 2
en Sevilla, 2 en Zaragoza, Narbona, Huesca, Barcelona, Egara, Mérida y Braga. En
el IV Concilio de Toledo, se reguló la celebración de estas asambleas generales,
diferenciándolas de las provinciales e indicando que habrían de reunirse para
tratar los asuntos referentes a la fe o comunes a todas las Iglesias. En el Concilio
del 589, hubo un hecho extraordinario, verdaderamente histórico. Ante los
padres conciliares, se convirtió al catolicismo el rey Recaredo, el pueblo
visigodo y el pueblo de los suevos, quienes hasta entonces habían practicado el
arrianismo. En esta reunión, se aprobaron también algunas disposiciones que
señalan las características de aquella Iglesia:
de ellos se celebraron en Toledo, capital del reino. Los demás se celebraron: 2
en Sevilla, 2 en Zaragoza, Narbona, Huesca, Barcelona, Egara, Mérida y Braga. En
el IV Concilio de Toledo, se reguló la celebración de estas asambleas generales,
diferenciándolas de las provinciales e indicando que habrían de reunirse para
tratar los asuntos referentes a la fe o comunes a todas las Iglesias. En el Concilio
del 589, hubo un hecho extraordinario, verdaderamente histórico. Ante los
padres conciliares, se convirtió al catolicismo el rey Recaredo, el pueblo
visigodo y el pueblo de los suevos, quienes hasta entonces habían practicado el
arrianismo. En esta reunión, se aprobaron también algunas disposiciones que
señalan las características de aquella Iglesia:
Ø
La
obligación de observar los cánones primitivos.
La
obligación de observar los cánones primitivos.
Ø
La
ilicitud de que los Obispos enajenasen los bienes eclesiásticos.
La
ilicitud de que los Obispos enajenasen los bienes eclesiásticos.
Ø Que
a los clérigos convertidos de la herejía, no se les permitiera cohabitar con
sus esposas.
a los clérigos convertidos de la herejía, no se les permitiera cohabitar con
sus esposas.
Ø Que
quienes siempre fueren católicos, no habiten en sus casas con mujeres extrañas.
quienes siempre fueren católicos, no habiten en sus casas con mujeres extrañas.
Ø Que
las viudas que quieran vivir en continencia puedan hacerlo y las que quieran
casarse que lo hagan.
las viudas que quieran vivir en continencia puedan hacerlo y las que quieran
casarse que lo hagan.
Ø Que
no sea permitido a dos clérigos pleitear en el foro civil.
no sea permitido a dos clérigos pleitear en el foro civil.
Ø Que
no esté permitido a los judíos tener esposas o concubinas cristianas, ni
comprar esclavos cristianos, ni ejercer cargos públicos.
no esté permitido a los judíos tener esposas o concubinas cristianas, ni
comprar esclavos cristianos, ni ejercer cargos públicos.
Ø Que
los Obispos se comporten moderadamente con las iglesias de sus diócesis.
los Obispos se comporten moderadamente con las iglesias de sus diócesis.
Ø Que
deben ser desterrados de las festividades de los santos los bailes y canciones
indecorosas.
deben ser desterrados de las festividades de los santos los bailes y canciones
indecorosas.
Iglesia de San Juan de Baños (Palencia) siglo VII
(continuará)