Poco a poco, se estableció el rito de celebración conciliar. En la Basílica de Santa
Leocadia, donde se reunieron la mayoría de los Concilios, se congregaban
Obispos, sacerdotes, diáconos y algunos laicos distinguidos, más los notarios
que debían redactar las actas. Tras la oración y la alocución, entraba al rey y
se dirigía a los Obispos, encomendándose a sus plegarias y exhortándoles a
cumplir sus cometidos; después, entregaba a los Obispos el “tomo regio”, donde
se encontraban los temas que el monarca proponía a la consideración de los
padres conciliares con objeto de que adoptaran las decisiones oportunas.
Estos Concilios, constituyen la institución más representativa de la Iglesia visigoda, siendo
el eje en torno al cual se articuló toda la vida religiosa. En ellos se definía
toda la doctrina, se regulaban las relaciones con el Estado, se establecían o
modificaban las normas que regían la vida interna eclesiástica, la disciplina
de los clérigos, la moral de los fieles y las normas litúrgicas. En el IV
Concilio, se exigió unanimidad de ritos y fórmulas en la administración de los
Sacramentos, en la celebración de la misa y en el oficio Divino; se legisló
sobre la forma del Bautismo, que podía ser de triple o simple inmersión; se
mantuvo la obligación del ayuno el viernes anterior a la Pascua; se prohibió cantar
el Aleluya en Cuaresma y se prescribió que en todas las misas se cantase el
himno de los tres niños; que en todas partes se recibiese el libro del
Apocalipsis; normas canónigas que impedían la ordenación episcopal a quienes
las infringiesen; que los presbíteros se ordenasen antes de los treinta años, y
varios artículos más.
Las cosas se complicaron dramáticamente en el reino, ya que hubo
usurpaciones al trono y frecuentes violencias políticas.
                          
                                      Corona de Recesvinto
El V Concilio en el 636, prescribió la
protección de la vida de los reyes y se condenaron los intentos de ocupar el
trono por parte de quienes no tenían derecho. En el VI, se decía que no se
propiciasen candidaturas reales mientras viviera el rey, se protegiese la vida
de los príncipes y la inviolabilidad de la descendencia real. El VII, condenó a
los clérigos o seglares desertores o traidores y el VIII, que comenzó con un
discurso del rey Recesvinto, trató de nuevo sobre las dificultades políticas,
centrándose en las debilidades del clero y condenando las infidelidades de los
judíos. En el XVI, nos encontramos con un canon sorprendente, manifestación de
una práctica sacrílega de sacerdotes que celebraban misas de difuntos por
personas vivas con ánimo de causarles grave daño, sancionándose esta práctica
con el exilio perpetuo y la excomunión de por vida.
                            

                                         San Pedro de la Nave       

      
A través
de los Concilios, la Iglesia
aportó a la monarquía y gobierno visigodo, toda la cultura y el derecho romano
y católico, influyendo así en la legislación y vida visigodas. A medida que
estas reuniones tenían más trascendencia política, aumentó la asistencia de los
nobles. A pesar de las escasas relaciones entre la España visigoda y Roma, en
algunos Concilios de Toledo, encontramos señales de éstas. El Concilio toledano
XIV  en el 684, recibió el Concilio de Constantinopla III, que condenaba la
doctrina monoteleta y manifestó al papa su adhesión a las cartas, que tanto León
II y Benedicto II, habían mandado a los Obispos españoles sobre ese tema.

(continuará)

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