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Reglas Comunales. San Benito V
Publicaciones Orden del Temple - Reglas Comunales
Escrito por María de Aquitania   

 

Capítulo II. Como debe ser el Abad

El Abad que es digno de regir un monasterio, debe acordarse siempre del título que se le da y cumplir con hechos el nombre de “Superior”. En efecto, la fe nos dice que hace las veces de Cristo en el monasterio, ya que se le designa con Su sobrenombre, según lo que dice el Apóstol: “Habéis recibido el espíritu de hijos adoptivos que nos hace clamar ¡Abba! (Padre). Por tanto, el Abad no ha de enseñar, mandar o establecer cosa alguna al margen del precepto del Señor, sino que sus mandatos y doctrina deben extender en los corazones de los discípulos, la levadura de la justicia Divina. Recuerde siempre el Abad, que de su doctrina y de la obediencia de los discípulos, de ambas cosas, se ha de hacer examen en el tremendo juicio de Dios. Sepa también el Abad, que el pastor será el culpable de todo lo defectuoso que el padre de familia pueda encontrar en el provecho de las ovejas. Pero también, si ha agotado toda la diligencia de pastor por el rebaño inquieto y desobediente y ha aplicado toda suerte de remedios a sus enfermedades, el pastor, absuelto en el juicio del Señor podrá decirle con el Profeta: “No he guardado Tu justicia en mi corazón; he manifestado tu verdad y salvación, pero ellos me desdeñaron y despreciaron”. Y entonces, finalmente que la muerte misma triunfe como castigo sobre las ovejas rebeldes a sus cuidados.

Por tanto, cuando alguien acepta el nombre de Abad, debe preceder a los discípulos en una doble enseñanza, es decir, que muestre todo lo que es bueno y santo con hechos mas bien que con palabras, de manera que a los discípulos capaces, les proponga los mandamientos del Señor con palabras; a los duros de corazón, en cambio, y a los más rudos, les enseñe los preceptos Divinos con sus obras. Y a la inversa, cuando haya enseñado a los discípulos qué no está bien, muéstreles con su conducta que no deben hacerlo, no sea que predicando a los otros, él mismo sea reprobado y un día le diga el Señor viéndole en falta: “¿Por qué predicas Mis preceptos y tienes siempre en la boca Mi alianza, tú, que detestas Mi corrección y te echas a la espalda Mis mandatos?. Y también, : “Tú que ves la mota en el ojo de tu hermano no has visto la viga en el tuyo”.

No hagas en el monasterio discriminación de personas; no ames más a uno que a otro, de no ser al que hallare mejor en las buenas obras y en la obediencia. Si un esclavo se hace monje, no se le anteponga el que ha sido libre, de no mediar una causa razonable. Pero si por un motivo justo así lo juzga el Abad, que lo haga, sea cual fuere su condición; si no, que cada cual conserve su puesto, porque todos, tanto el esclavo como el libre, somos en Cristo una sola cosa y prestamos bajo el único Señor el mismo servicio, pues Dios no tiene favoritismos. Lo único que ante Él nos diferencia, es que nos encuentre mejores que los demás en buenas obras y en humildad. Tenga por tanto la misma caridad con todos y a todos aplique la misma norma según los méritos de cada cual.

(continuará)




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